Microbank y el marco legal

nuevo_logo.jpgMicrobank es un proyecto realmente interesante. No voy a entar ahora en detalle de lo que son los microcréditos, tan sólo quiero reseñar que Microbank representa un punto intermedio entre la actividad de banca comercial y la obra social.

Esto en realidad plantea un problema regulatorio, al menos. Si se considera actividad comercial, entonces no existiría incentivo para dar préstamos a personas desfavorecidas puesto que los ratios financieros se verían empeorados y con el negocio no se juega! Si se considerase actividad de la obra social al 100%, pues entonces el problema estaría en que «la caixa» estaría camuflando negocio dentro de la Obra Social.

Hace un par de años estudié este tema para incorporar lo que entonces se denominaba «microcréditos la Caixa» al proyecto María de Mattías. Tuve la fortuna de hablar con las personas que llevaban el proyecto y me explicaron cómo funcionaba. Era -según recuerdo, aunque puedo estar equivocado- un sistema bastante complicado que lo que trataba de hacer era mantenerlo como actividad comercial pero cubriendo un poco el riesgo con fondos de la obra social. Es como si la diferencia entre un riesgo en condiciones normales y el riesgo del microcrédito fuera financiada por la obra social.

Tiene sentido, pero es muy complicado y susceptible de multitud de críticas. Por eso creo que este tipo de actividad debería regularse (sabiamente por favor…) lo antes posible.

Me parece destacable -una vez más- que «la Caixa» se haya lanzado a esta aventura aún cuando no se dan las condiciones legales mínimamente exigibles. Demuestra una vez más su espírutu de innovación y su compromiso social, algo realmente inaudíto en una entidad de corte público y de semejante tamaño.

2 comments to Microbank y el marco legal

  • Emi

    Sólo quería puntualizar, que el que los microcréditos vayan dirigidos a sectores excluídos del sistema financiero tradicional,se financian, en numerosas ocasiones, actividades sostenibles, refieriéndome a económicamente rentables.
    El posible incremento de riesgo, al ser personas sin avales, se cubre con el incremento en los tipos de interés que tienen los microcréditos con respecto a algunos préstamos considerados tradicionales.

  • Emi, tu comentario me parece excelente. Déjame entonces reformular la propuesta, quizá sería «que cualquier pérdida extraordinaria ocasionada por un desajuste entre el precio asignado al microcrédito y el coste real del mismo en términos de morosidad será asignada a fondos de la obra social«.

    Pero repito que no recuerdo los términos exactos del mecanismo de reparto (comercial vs obra social) de lo que entonces eran microcréditos sociales.

    Gracias! 🙂

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