Proyecto de ley de regulación de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito

proyecto-ley-intermediacion.jpgYa he hablado en alguna ocasión (Ejemplo 1, ejemplo 2) de la necesidad de regular un poco la industria de mediadores financieros para evitar la gran cantidad de abusos que se cometen sobre los clientes. Al contrario que otras personas, a mi me parece bien que lo regule Consumo y no el Banco de España (al contrario tampoco hubiera estado mal).

Leyendo el proyecto de ley (ver texto actual, gracias Pau) concluyo que me gusta mucho:

  1. Que se cree un registro.
  2. Que se obligue a la suscripción de un seguro de responsabilidad o de un aval.
  3. Que se aclaren los honorarios y tarifas, así como las comisiones externas.
  4. Que se tenga que tener un folleto de condiciones generales de contratación.
  5. Que se mejore la claridad de información (como de hecho se le exige a los bancos) y del proceso de servicio.

Tengo mis dudas sobre:

  1. El «derecho de desistimiento» de 14 días «sin penalización alguna» que se le otorga al cliente. Como filosofía me parece bien que el cliente se pueda echar para atrás en un plazo razonable de tiempo. Este tipo de medidas las toma el regulador cuando -como es el caso- se producen casos de gente que «en caliente» firma cosas que les pueden suponer un perjuicio económico grave. Aunque parezca mentira es una práctica muy frecuente en esta industria, y tiene sentido  el que tras consultarlo con la almohada (y con la mujer, que para esto tienen más sentido común…) se pueda deshacer la operación, que muchas veces ha sido conseguida mediante ocultamiento de la información al firmante. Lo que no me gusta es el ambiguo término «sin penalización ninguna». Me explico. En Crisalia tenemos proyectado un sistema de tarifa en 2 tramos, uno por hacer la solicitud y otro por conseguir financiación. El sentido de este modelo es que sólo recibimos solicitudes de gente que realmente está decidida a conseguir financiación y a colaborar en la tarea (aportar datos, escuchar, etc. etc.). No queremos perder tiempo y recursos en una avalanchade solicitudes parciales, de medio preguntas y de personas poco concienciadas con sus finanzas personales. Nosotros damos seriedad y por eso mismo exigimos seriedad. Aplicar una tarifa de solicitud, aunque sea sólo simbólica, ayuda a establecer esa relación de confianza, y cubre parcialmente los costes inciaciales de tramitación de solicitud. Si el gobierno considera que esa tarifa inicial es una «penalización», pues entonces la regulación estaría haciendo un daño importante a nuestro modelo de negocio. Espero que los reguladores sepan ver este hecho y aclaren un poco el texto del proyecto para dar cabida a casos como el nuestro.

Y no me gusta nada:

  1. Que a los intermediarios independientes (como Crisalia) se les exija la presentación de «al menos, tres ofertas vinculantes de entidades de crédito u otras empresas sobre cuyas condiciones jurídicas asesorará al consumidor» (Art 22.4). Esto lo ha tenido que escribir el becario 🙂 . Es de risa. Si llega un cliente con un perfil de crédito flojo y no logramos conseguirle una oferta (o si logramos 2 incluso!) pues resulta que estaríamos incumpliendo una ley y podríamos/deberíamos ser sancionados. Es como si a un abogado se le obligase por ley a ganar los juicios. ¡Pero qué broma es esta!


2 comments to Proyecto de ley de regulación de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito

  • Todas las medidas que comentas me suenan mucho, porque son clavados a la regulación existente en seguros (aval financiero, registro, obligación de información, etc… sólo falta la formación de 500 horas para acceder a la mediación…)

    Lo de las 3 ofertas obligatorias lo han copiado de la nueva ley de mediación de seguros, donde los corredores están obligados por ley a hacer lo que se denomina «comparación objetiva», que significa ofrecer al menos 3 precios.

    En seguros, salvo casos extremos (jovenes sin experiencia) estó no suele ser problema…

  • Gracias Mario. Claro, en seguros no me parece tan mal porque al final a todo el mundo le pueden dar un seguro, a un precio o a otro mayor.

    Entonces a lo mejor la solución sería ofertar hipotecas a precios escandalósamente superiores para que equivalgan a un «no». Pero la ley prohibe la usura y el tipo de interés máximo está en el veintitantos por ciento. Y seguro que alguno cogería el préstamo a ese precio! 🙂

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